Cambios en el Impuesto a las Ganancias: no pagarán los ingresos por alquileres o ventas de viviendas

La medida forma parte de los puntos que reglamentó el Gobierno de la reforma laboral. Según datos del IARAF, la rentabilidad de algunos propietarios podría mejorar hasta un 64%.

Con la reglamentación de los principales puntos de la reforma laboral oficializada este lunes, el Gobierno dispuso cambios en el Impuesto a las Ganancias en relación a los alquileres de vivienda o venta de inmuebles.

La medida, ejecutada a través del Decreto 406/2026 publicado en el Boletín Oficial, dispuso una serie de modificaciones tributarias incorporadas en la legislación laboral que el Congreso sancionó en febrero.

Entre ellas, la norma precisó el alcance de las exenciones para ingresos provenientes del alquiler de inmuebles destinados a vivienda y para determinadas operaciones de venta y transferencia de derechos sobre propiedades.

En ese sentido, establece que se entenderá por “casa-habitación” al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

A su vez, aclara que la exención sobre las ganancias derivadas de la locación o sublocación alcanza a todas las unidades afectadas a ese destino por personas humanas o sucesiones indivisas, siempre que constituyan casa-habitación para el locatario o sublocatario.

Con los cambios que reglamentó el Gobierno, los propietarios ya no pagarán impuesto a las Ganancias por ingresos de propiedades en alquiler. (Foto: NA)
Con los cambios que reglamentó el Gobierno, los propietarios ya no pagarán impuesto a las Ganancias por ingresos de propiedades en alquiler.

De acuerdo al decreto, las ganancias obtenidas por la locación o sublocación de inmuebles destinados a casa habitación quedarán exentas para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026, incluso cuando los contratos se hayan firmado con anterioridad.

Según el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), con estos cambios la rentabilidad neta de algunos propietarios podría mejorar hasta 64%.

Por otra parte, la reglamentación incorporó una disposición para que personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior, accedan a la exención respecto de los resultados obtenidos por la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la Argentina, siempre que las operaciones se concreten desde el 1 de enero de 2026 y estén comprendidas en el artículo 99 de la ley.

El decreto llevó la firma del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y el ministro de Economía, Luis Caputo.

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