La iniciativa elimina los topes para adherir al régimen simplificado, fija una ventana hasta fines de 2027 y limita las facultades de ARCA para cuestionar operaciones.
El Gobierno dio un paso más en su estrategia para incentivar el uso de los dólares que se mantienen fuera del sistema financiero (bajo el colchón). El proyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal que impulsa el oficialismo elimina los límites patrimoniales y de ingresos para entrar al régimen simplificado de Ganancias, establece una ventana hasta el 31 de diciembre de 2027 para utilizar esos fondos y redefine las condiciones bajo las cuales ARCA podrá cuestionar las operaciones realizadas por los contribuyentes.
La iniciativa, a la que pudo acceder TN y que aún debe ser enviada al Congreso, busca ampliar el alcance del esquema vigente. El objetivo es que quienes tienen dinero no declarado encuentren menos obstáculos para incorporarlo al circuito formal y cuenten con mayores certezas respecto de eventuales controles futuros.
Según Alberto Mastandrea, socio de Impuestos de BDO Argentina, la iniciativa “cambia la fisonomía del régimen en tres direcciones: amplía enormemente el universo de quienes pueden ampararse en él, fija una ventana temporal para formalizar fondos no declarados y eleva a rango legal una serie de soluciones que hasta hoy vivían en decretos y resoluciones”.
Como anticipó el ministro de Economía, Luis Caputo, los cambios de la Ley 27.799 surgieron de algunas observaciones que se realizaron. Hace un par de semanas, el titular del Palacio de Hacienda se reunió con un grupo de contadores para tratar el alcance de la Ley de Inocencia Fiscal y anticipó que el Gobierno aplicaría modificaciones sobre esa normativa.
Los cambios están vinculados con la carga de la prueba, las presunciones fiscales, la bancarización de las operaciones y el tratamiento patrimonial de los fondos utilizados.
Un régimen abierto a más contribuyentes
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de los topes que limitaban el acceso al régimen simplificado. En la versión original, podían adherir quienes registraran ingresos de hasta $1000 millones anuales y un patrimonio de hasta $10.000 millones.
El nuevo texto elimina esas restricciones y deja como requisito principal la residencia fiscal en la Argentina. De esta manera, el universo potencial de contribuyentes que podrían utilizar el esquema se amplía de forma significativa.
La excepción son los Grandes Contribuyentes Nacionales, a los que el proyecto les permite utilizar la modalidad simplificada para presentar la declaración jurada y realizar el pago correspondiente, pero les impide acceder a los beneficios adicionales previstos para el resto de los adherentes.
Nuevos límites temporales para el uso de los fondos
Además de ampliar el alcance del régimen, el Gobierno fijó un horizonte temporal para quienes decidan incorporarse al esquema.
El proyecto establece que las protecciones previstas para los contribuyentes adheridos regirán hasta el 31 de diciembre de 2027, plazo durante el cual podrán utilizar fondos no declarados sin que entren en juego presunciones fiscales que hoy pueden ser utilizadas por ARCA para cuestionar esas operaciones.
“El régimen no emplea la palabra, pero el mecanismo es el de una regularización con plazo: hay una fecha hasta la cual conviene ingresar los fondos al sistema y, vencida, la protección desaparece”, señaló Mastandrea.
La norma también contempla operaciones inmobiliarias realizadas mediante escritura pública y prevé mecanismos específicos para los fondos utilizados en ese tipo de transacciones.
Mayor carga de la prueba para el fisco
Otro de los pilares de la iniciativa apunta a reducir la incertidumbre que suele existir respecto de futuras fiscalizaciones.

El proyecto establece que la carga de la prueba para determinar la existencia de una discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre ARCA. Eso significa que restringe las herramientas que ese organismo podrá utilizar para cuestionar a quienes adhieran al régimen. Deberá basarse en la información declarada por el contribuyente, en los datos que obren en sus sistemas o en información aportada por terceros.
“La determinación deja de poder construirse sobre presunciones para apoyarse en datos concretos”, resumió Mastandrea.
Además, durante la vigencia, los depósitos bancarios o los incrementos patrimoniales no podrán ser utilizados por sí solos para sostener una impugnación.
El proyecto también redefine cuándo una diferencia detectada por ARCA puede considerarse significativa. Entre otros criterios, mantiene el umbral del 15% sobre el impuesto declarado e incorpora un piso mínimo equivalente al 5% del monto previsto en el Régimen Penal Tributario.
La bancarización obligatoria
La iniciativa mantiene la exigencia de canalizar las operaciones mediante mecanismos autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores.
Sin embargo, el proyecto incorpora una protección que busca despejar uno de los principales temores de quienes tienen fondos fuera del sistema. La lógica oficial es que el ingreso del dinero al circuito formal no funcione por sí mismo como un elemento que habilite cuestionamientos fiscales posteriores.
En ese marco, el texto limita la utilización de presunciones vinculadas con incrementos patrimoniales no justificados y depósitos bancarios, siempre dentro de las condiciones previstas por el régimen.
El proyecto también define que, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, los recursos de quienes adhieran al esquema serán considerados incorporados al patrimonio el día en que se concrete la operación.
Mastandrea sostuvo que esa definición evita “el impuesto patrimonial retroactivo por los años anteriores y la confesión implícita de haber mantenido un patrimonio oculto”.
Qué pasa si ARCA pierde una disputa
La propuesta incorpora además un mecanismo para los casos en que una determinación de oficio sea anulada o revocada en favor del contribuyente. Si eso ocurre, se restablecerá la presunción de exactitud prevista para los períodos alcanzados por el régimen y se considerará que la fiscalización no debió haberse habilitado.
Asimismo, cuando el contribuyente pagó montos reclamados durante el proceso, ARCA deberá reintegrarlos junto con los intereses correspondientes en un plazo de hasta 45 días hábiles desde la resolución firme.
Con estos cambios, el Gobierno busca complementar las medidas ya adoptadas para flexibilizar controles sobre operaciones en dólares y construir un esquema que ofrezca mayores incentivos para que parte de los fondos que permanecen fuera del sistema financiero se incorporen a la economía formal.
Pese a valorar positivamente los cambios, Mastandrea advirtió que subsiste un aspecto sensible. “Cualquier diferencia —por mínima que sea— en materia de retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta” puede provocar la pérdida de los beneficios previstos por el régimen. Según explicó, la ausencia de un umbral mínimo para esos conceptos “convierte a un simple error de imputación en una causal de pérdida del beneficio, salvo que se acepte el criterio fiscal dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación efectuada por ARCA”.



