El Gobierno oficializó el régimen para regularizar trabajadores que incluye la condonación de deudas

Con una serie de decretos, el Ejecutivo reglamentó varios puntos de la reforma laboral. El capítulo para promover el empleo formal tiene incentivos diferentes para pymes y grandes empresas.

El Gobierno reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), que impulsa la regularización de trabajadores del sector privado no registrados o deficientemente registrados, iniciadas hasta la fecha de promulgación de la reforma laboral, el pasado 6 de marzo.

Como contrapartida para los empleadores que accedan al plan se incluye, entre los beneficios, la condonación de deudas por falta de pago de aportes.

La medida se oficializó a través del decreto 409/2026 publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo.

El detalle de los beneficios para los empleadores que regularicen contrataciones de trabajadores

El decreto determinó un esquema de 100% de condonación de deudas en los casos que tengan origen “en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo y de las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)”. En los casos de Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro será del 90%, medianas Empresas, 80% y demás empleadores, 70%.

El texto determinó además que la extinción de la acción penal regirá “en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al presente Régimen de Regularización, en todos los casos, si las imputaciones se vinculan con las obligaciones incluidas en el presente régimen”.

La reglamentación también prevé que la deuda no condonada podrá cancelarse mediante pago al contado, con una reducción adicional del 50% sobre capital e intereses no alcanzados por el beneficio, o a través de un plan de facilidades que deberá implementar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). O por medio del plan de facilidades de pago que disponga ARCA.

El texto aclaró que el período incluido en la regularización “será considerado como tiempo de servicio y será computado a los fines de acreditar el mínimo de años requeridos para la obtención de la Prestación Básica Universal”.

Sumado a “la condición de aportante para la obtención de la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad”.

El texto indicó que ese período regularizado será válido para acceder a “las prestaciones por desempleo”, y establece que el cálculo de los beneficios se realizará sobre un monto equivalente al “Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”, salvo que el sueldo declarado sea superior.

El decreto estableció además que el acceso a este plan permitirá la baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, “con relación a las infracciones cometidas o constatadas” hasta el 6 de marzo.

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