La iniciativa elimina topes para acceder al régimen simplificado de Ganancias y fija nuevas garantías frente a las impugnaciones de ARCA.
El Gobierno envió este jueves al Congreso de la Nación el proyecto para realizar cambios a la Ley de Inocencia Fiscal. La medida busca brindar reaseguros a los ahorristas para incentivar a que usen los llamados dólares del colchón.
“El objetivo es que esos ahorros puedan ser formalizados en el sistema bancario sin penalidad de ningún tipo”, había planteado el ministro de Economía, Luis Caputo, este miércoles en conferencia de prensa. Y agregó: “Queremos que haya más inversión, y la contracara de la inversión es el ahorro, que hoy están debajo del colchón”.
En ese contexto, el proyecto firmado por Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y Luis Caputo propone cambios sobre dos ejes centrales: la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y el régimen de prescripción tributaria.
Así, el Gobierno busca dar mayor seguridad jurídica al régimen simplificado, “equilibrando las garantías de los contribuyentes con las facultades de fiscalización del Estado”; y actualizar y racionalizar el esquema de infracciones en el ámbito del trabajo agrario, “garantizando su eficacia disuasoria sin perder de vista la razonabilidad y la proporcionalidad”.

Por un lado, la medida elimina los límites de ingresos o de patrimonio establecidos que restringían el acceso al régimen simplificado para quienes tenían ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio menor a $10.000 millones. Así, el Gobierno busca que todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país puedan optar por esta modalidad.
A su vez, los cambios redefinen el concepto de la “discrepancia significativa” que le permite a ARCA romper la presunción de exactitud del contribuyente. En el nuevo texto, se considera una discrepancia cuando la impugnación implique un aumento de impuesto o reducción de quebrantos no inferior al 15% de lo declarado; la diferencia supere el monto fijado en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430); o se detecte uso de facturas apócrifas o cómputo indebido de ingresos directos.
Además, se incorpora un piso mínimo equivalente al 5% del monto del Régimen Penal Tributario ($5 millones), por debajo del cual no se configura discrepancia significativa aunque se supere el 15%, para evitar —según el texto— que ajustes menores activen impugnaciones “desproporcionadas” contra contribuyentes de buena fe.
Por otro lado, las modificaciones incorporan la posibilidad de que el contribuyente rectifique su declaración y pague el ajuste dentro de los 15 días de notificado, sin perder por eso los beneficios del régimen.
A su vez, se agrega un mecanismo de reintegro acelerado, que obliga a ARCA a devolver lo pagado con intereses en un plazo máximo de 45 días hábiles si una impugnación termina siendo revocada.
A la hora de prevenir el lavado de activos, el proyecto prevé que los contribuyentes que adhieran a la modalidad simplificada deberán canalizar sus operaciones utilizando los medios autorizados por el Banco Central y/o la Comisión Nacional de Valores.
“En conclusión, el proyecto de ley representa un avance sustancial en la consolidación de un sistema tributario más lógico y protector de los derechos de los medianos y pequeños contribuyentes, así como en la revalorización de las herramientas de fiscalización y sanción en el ámbito del trabajo rural, asegurando que las multas cumplan efectivamente su finalidad”, afirmó el Gobierno en los fundamentos del proyecto.



