La Corte Suprema rechazó los planteos de una comunidad Mapuche y habilitó avanzar con desalojos en Villa La Angostura

La comunidad Lof Paichil Antriao deberá abandonar unos predios ocupados pertenecientes a la Municipalidad y a particulares.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves los recursos presentados por la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao contra decisiones que ordenan el desalojo de una serie de predios ocupados en Villa La Angostura, pertenecientes a la Municipalidad local y a particulares.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se pronunciaron en dos expedientes distintos: en uno, el rechazo se fundó en incumplimientos formales que rigen la presentación de estos recursos; en el otro, se declaró inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La comunidad invocó la Ley 26.160 de emergencia territorial y el reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena para suspender los procesos. Sin embargo, el máximo tribunal ya había establecido que esa no suspende de forma automática los desalojos ni habilita la violación de la propiedad privada de terceros.

Al respecto, la Corte subrayó que la suspensión no opera cuando la ocupación no cumple los requisitos legales o resulta irregular.

En el primer expediente, la Municipalidad de Villa La Angostura inició una acción contra “toda persona que ocupe y/o invoque y/o pretenda tener derechos” sobre el inmueble conocido como Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso, reclamado por la comunidad.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda: se condenó a restituir la posesión del lote y a reparar los daños. La cámara revocó esa sentencia y suspendió el proceso hasta que finalizara el relevamiento territorial dispuesto por la ley de 2006.

Puente del río Correntoso, uno de los afluentes más cortos del mundo, con una longitud total 200 mts (Foto: Villa la Angostura)

El municipio apeló y el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén hizo lugar al recurso, retomando los fundamentos de la sentencia originaria.

El tribunal provincial destacó que la ocupación se registra en el sector donde se ubican las bombas de agua que abastecen a toda la localidad y concluyó que la comunidad no ocupaba el predio en 2006, cuando se sancionó la norma de emergencia.

El recurso extraordinario federal presentado por la comunidad incumplió los requisitos formales establecidos por la acordada que regula estas presentaciones, lo que motivó el rechazo de la Corte.

En la segunda causa, la particular Ana María Bianchedi reclamó la restitución de un inmueble que la comunidad identifica como parte de sus tierras ancestrales.

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El Tribunal Superior de Justicia provincial rechazó los argumentos de los demandados al señalar que no habían demostrado ser ocupantes históricos de ese predio. Recordó, además, que uno de los integrantes de la comunidad había sido procesado por usurpación en 2011 y que la actora acreditó ser propietaria del lugar desde 1970.

Los abogados de la comunidad interpusieron el recurso correspondiente, pero la Corte Suprema lo declaró inadmisible.

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