Desde el 1° de julio de 2025, las compras menores a $10 millones realizadas por consumidores finales en supermercados y comercios de alimentos quedarán exentas de la percepción del IVA. Esta medida busca simplificar la operatoria para pequeños comercios y consumidores habituales, eliminando la necesidad de aplicar recargos adicionales.
A partir del 1° de julio, las compras en supermercados y comercios de alimentos por montos inferiores a $10 millones realizadas por consumidores finales quedarán exentas de la percepción del IVA. Esta medida, establecida por la Resolución General 5710/2025 de la ARCA, busca simplificar la operatoria y beneficiar a pequeños comercios y consumidores habituales.
"Desde julio, las compras menores a $10 millones en supermercados y comercios de alimentos realizadas por consumidores finales estarán exentas de la percepción del IVA, según la nueva normativa de la ARCA."
A partir del 1° de julio de 2025, entrará en vigor una modificación en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en supermercados y comercios de alimentos. La Resolución General 5710/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece que las compras menores a $10 millones realizadas por consumidores finales quedarán exentas de la percepción del IVA.
¿Qué significa esta medida?
Hasta ahora, los comercios debían analizar si cada comprador actuaba en calidad de consumidor final. Si al vendedor le parecía razonable presumir que el cliente no era consumidor final —por ejemplo, cuando una persona compraba cantidades inusuales de productos—, entonces tenía la obligación de aplicar un recargo en concepto de percepción del IVA. Esta dinámica generaba frecuentes disputas en los puntos de venta.
Con la nueva normativa, el criterio para determinar si corresponde o no aplicar la percepción del IVA será exclusivamente cuantitativo: el monto total de la compra debe ser inferior a $10 millones. Si se cumple con este requisito, la percepción no se aplicará, independientemente del volumen o tipo de productos adquiridos.
¿A quiénes beneficia esta medida?
La modificación busca simplificar la operatoria para los comercios y beneficiar a pequeños comerciantes, empresas informales y consumidores habituales. Al eliminar la necesidad de evaluar la condición del comprador en cada transacción, se reducen los conflictos y se facilita la administración del régimen.
Además, la medida está alineada con los esfuerzos del Gobierno por facilitar el uso de dinero no bancarizado, comúnmente denominado «dólares del colchón». Al eliminar trabas fiscales adicionales, se busca incentivar el consumo y la formalización de operaciones comerciales.
¿Qué cambios operativos implica para los comercios?
Los comercios comprendidos en la normativa deberán ajustar sus sistemas de facturación para reflejar la nueva disposición. A partir de julio, deberán aplicar la percepción del IVA únicamente en las operaciones que superen los $10 millones o cuando el comprador no declare expresamente su condición de consumidor final.
Esta simplificación operativa permitirá una mayor eficiencia en los procesos de venta y reducirá la carga administrativa para los comercios, especialmente para aquellos de menor tamaño que operan en la economía informal.
Conclusión
La modificación en el régimen de percepción del IVA representa un paso hacia la simplificación tributaria y la inclusión económica en Argentina. Al establecer un criterio claro y cuantitativo para la aplicación del impuesto, se busca beneficiar a consumidor



