Declaran inconstitucional el artículo que regula un cálculo clave de la reforma laboral.

Se trata de un fallo dictado por la sala 1 de la Cámara del Trabajo en la provincia de Córdoba en el caso de un particular que fue despedido en 2016.

La sala 1 de la Cámara del Trabajo de la provincia de Córdoba emitió hoy un fallo en el que se desconoce la constitucionalidad del artículo 55 de la nueva ley de reforma laboral en lo que refiere al cálculo de intereses para los juicios.

Se trata de una demanda presentada por un trabajador que fue despedido en el año 2016 luego de justificar faltas por causas de salud que no fueron reconocidas por la empresa, dando inicio a una batalla judicial que hoy, casi 10 años después, cobra notoriedad por la negativa del juez a aplicar los cálculos dispuestos por la ley de trabajo de Javier Milei.

El magistrado aclara que su decisión no responde a un planteo explícito del demandante, pero que toma la decisión amparado en la doctrina de la Corte “para la declaración oficiosa de inconstitucionalidad cuando las circunstancias del caso evidencien esa necesidad”.

El Artículo 55 dictamina que la actualización inicial de los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo se realizará aplicando «intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el período correspondiente».

Pero luego, la ley establece que el resultado obtenido de aplicar la tasa pasiva del BCRA en ningún caso […] podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual».

Para equilibrar el techo y asegurar que la inflación no licúe el crédito si la tasa pasiva del BCRA quedase muy rezagada, se crea una garantía o «piso».

El valor resultante de la actualización «no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) (es decir, el 67% del resultado de aplicar IPC + 3% anual)“. Este cálculo (IPC + 3% anual) funciona como el tope o techo absoluto de actualización.

El juez Ricardo Giletta, en su escrito, sostiene que la diferencia planteada para calcular un monto no es constitucional.

En el fallo se da un ejemplo sobre cuál es la diferencia entre ambos cálculos: “Una deuda de $ 100, desde la fecha del despido (05/08/2016) hasta la presente (10/03/2026) arroja un total de intereses de $5551, que sumados al capital totaliza $ 5651. En cambio, el ajuste con CER + 3% anual representa $ 15.093, prácticamente el triple; y el 67% de ese total –que sería el ‘piso’ del 67% fijado por el art. 55, es de $ 10.145″.

Para el magistrado, la fórmula es “marcadamente insuficiente para compensar el deterioro inflacionario”.

Además carga contra la idea de una tasa de interés del 3% anual a la que califica como ínfima, menor a cualquiera de las utilizadas judicialmente durante la vigencia de la actualización monetaria lisa y llana previo a la convertibilidad, “en que oscilaron entre el 6 y el 15% anual”.

En los hechos, afirma, “lejos de compensar a quien ha debido transitar un proceso de diez años, se le reconocería una recomposición menor que a quien demande hoy y obtenga un resultado jurisdiccional dentro de pocos meses, por créditos de idéntica naturaleza alimentaria”.

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